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Días atrás tratamos en el blog un material complicado:la investigación con células madre, embrionarias y maduras. Se expresaron muchas opiniones y admito con satisfacción que el tono general del debate fue mucho mas ordenado y civilizado del que suele ser habitual en otros foros cuando se abordan cuestiones conflictivas. Precisamente este talante me lleva a traer de nuevo un asunto conflictivo, seguramente mas intenso que le anterior. Me refiero al aborto de menores de edad.
Seguramente estaréis al corriente del debate. Aparentemente se trata de una cuestión jurídica: la capacidad de la mujer menor de edad para, una vez embarazada, decidir por sí sola, sin necesidad de asistencia o concurso alguno, la interrupción de su embarazo. En puridad debería tratarse de su capacidad para decidir continuar o interrumpir el embarazo, pero el conflicto se plantea únicamente en este segundo caso. En este momento, cuando planteamos esta cuestión, partimos de la preexistencia de un marco legal, de dimensiones parecidas en los países de Occidente, dentro del cual -cualquiera que sea el juicio que nos merezca- es jurídicamente posible interrumpir un embarazo en los supuestos previstos por la ley, y no lo es fuera de los casos específicamente permitidos, y, en consecuencia, el facultativo, el médico, se encuentra legalmente autorizado, en tales supuestos permitidos, para practicar el aborto. Fuera de los casos autorizados toda interrupción del embarazo tendría encaje en el derecho penal.
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